Análisis realizado por los psicólogos Rossina Uranga Barri y Alberto Rodríguez Cervantes sobre el caso de Clara Armendáriz.
Qué bueno que la dejaron junto a la iglesia, porque así fue más fácil que personas buenas la encontraran”, “lo bueno es que hay tanta gente que sí tiene valores y le ha sobrado quien la quiera adoptar”, “está bien bonita, es blanquita, hasta yo la quisiera “, “hasta al gobernador se le ablandó el corazón y qué bueno que le dejó el nombre del santo de la iglesia… déjense de cuentos! él mismo ya lo dijo, la guey cometió un delito y lo tiene que pagar a guevo!…. Y, escuchando una conversación en la plaza, mientras el señor leía el Diario a su pareja…”mira no´más!…pinches viejas, primero andan de putas sin cuidarse y ve lo que hizo esta cabrona”… Y otros más: “¡que bárbara!… ¡cómo tuvo corazón para abandonar así a su propia bebé!”…. “solo una loca es capaz de hacer esto”… “ni una perra abandona a sus cachorros”… “yo ya soy madre, y la verdad, si yo tuviera enfrente a esa vieja la mataría”… y expresiones por el estilo se escuchan en Chihuahua.
A sabiendas de que existen múltiples ángulos desde los cuales pudiéramos mirar y reflexionar sobre nuestros juicios y acerca de éstos, algunos de ellos tienen que ver con la construcción social de la ideología que nos lleva a evaluar de manera diferente el comportamiento de los hombres y de las mujeres, particularmente en lo que se refiere al ejercicio de la sexualidad y respecto a los roles que definen las responsabilidades de ser madre y padre.
Dentro de nuestras reflexiones, nos habremos preguntado:
¿Evaluamos igual a las mujeres y a los hombres jóvenes que ejercen su derecho a la sexualidad erótico-afectiva sin estar legalmente constituidos como pareja?… ¿nos hemos preguntado si el grado de complejidad o complicación en la vida de las y los jóvenes estudiantes se vive igual ante un embarazo inesperado, si se es hombre o mujer?… ¿si es el joven quien al enterarse de que su novia o pareja está embarazada, pensamos que es igualmente corresponsable?…
¿Qué grado de responsabilidad suponemos o atribuimos al joven que al enterarse del embarazo termina la relación con ella y “se desentiende” de lo que ocurra en adelante?… ¿es solo responsabilidad de la mujer asumir los cuidados y la responsabilidad de usar métodos de prevención del embarazo?, ¿o tenemos también los hombres el compromiso de saber y asumir la responsabilidad correspondiente respecto a dónde, cuándo y con quién eyaculamos?. Concretamente en este hecho, acaso nos hemos preguntado también ¿Dónde está el progenitor de Toñita?…¿Cuál es su situación?… ¿Qué le habrá pasado?… ¿Qué pensará de todo esto?… ¿Por qué no habrá salido en defensa o en apoyo a la madre?…¿Cuáles son sus responsabilidades en todo esto?…¿A qué se debe que en los procesos jurídicos se ha actuado solamente en contra de la madre?… ¿Qué sesgos sexistas tienen las leyes (hechas fundamentalmente por varones) que carecen aún de un enfoque que implique una perspectiva de equidad de género?.
En esos procesos legales, ¿habrán tomado en cuenta tanto la parte acusatoria del Estado, como la parte de la defensa, un peritaje psicosocial que incluya un análisis de las condiciones ideológicas, políticas y sociales que influyeron en su momento en la decisión de Clara?… ¿Habrá tomado en cuenta la parte acusatoria representada por el ministerio público, particularidades de la historia y la situación de Clara?
Tal vez nuestros juicios y sentencias serían diferentes si reflexionáramos sobre la responsabilidad social que como comunidad nos toca en cuanto a ser depositarios y reproductores de todas las ideas y creencias generadoras de los temores y reacciones de Clara, madre de la niña, y en los de muchas otras “Claras” que desesperadas, agobiadas por la fabricación que hacemos de culpas, por haber “cometido un grave pecado”, “una falta irreparable”, “una traición a las expectativas de la familia”, “un delito grave que debe ser castigado”, etc. Mujeres que ante esta presión social, viven su embarazo con angustia, temor, horas de insomnio y ansiedad permanente que las lleva en ocasiones al aborto clandestino, a abandonar “a la buena de Dios” a sus bebés recién nacidos en la basura, a tener a como dé lugar, hijos no deseados…
Pensamos que como sociedad aun seguimos reproduciendo estas creencias heredadas de una cultura dominada por una ideología patriarcal abalada por las religiones mayoritarias que estigmatiza y reprueba a las mujeres que no se apegan rígidamente a los mandatos implícitos en los juicios que en nuestra comunidad hemos hecho. Y tal vez, si los hiciéramos también sobre el progenitor desconocido de Toñita, difícilmente consideraríamos las particularidades del mismo contexto ideológico, político, cultural que sobre los varones pesa sobre su familia y él mismo. Pero si lo hiciéramos, es muy probable que dados los sesgos de género que hemos mencionado, seríamos mucho más benevolentes, menos severos de lo que hemos sido con Clara.
Hemos pensado también, en las posturas que nos inspiran los derechos que protegen a las niñas y niños, expresados en algunas voces que palabras más, palabras menos han dicho: “No se permita a Clara tener ninguna interacción con la niña. No vaya a ser que la agreda o la maltrate. Además habría que hacerle una prueba de ADN para certificar si en verdad es la madre”, (prueba que no fue necesaria para llevarla a juicio) sin darse la oportunidad de acercarse a ella y saber de su situación, de su arrepentimiento, de su intenso deseo de reparar con su hija el posible daño causado, siendo consciente ahora, de la importancia del amamantamiento, del arrullo materno y del contacto físico amoroso para la creación de experiencias afectivas que intervienen a su vez en el desarrollo del vínculo y de conexiones neuronales, en el cerebro de su niña, muy importantes para su desarrollo psicobiológico en los primeros días de su vida. El estado, en sus representantes que asumen la defensa de la niña, al pretender “protegerla” de posibles daños que le causara la madre, como si se tratara de una persona enferma y desquiciada, en realidad incurren en iatrogenias o daño profesional involuntario, para la bebé y la madre.
¿Están siendo protegidos realmente, los derechos humanos de la niña y de la madre en la actuación (ahora sí, pronta y expedita) de la justicia?
¿Cuáles pudieran ser los efectos sobre el actuar de los jueces en este caso en que el SEÑOR GOBERNADOR estuvo muy cercano de la niña y ha expresado su postura clara y puntual respecto al delito de la madre?
Tenemos la impresión, de que una vez más, hechos como éste nos dan la oportunidad de reflexionar sobre muchos aspectos de nuestra humanidad. En esta ocasión, no dejamos de pensar en la ardua tarea que nos sigue ocupando a favor de la equidad entre los géneros y la impartición de la justicia.